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REGLAMENTO GENERAL DE FÚTBOL SALA
Capitulo I – Constitución de la Liga
Articulo 1º. La Liga Nacional de Futbol Sala, está constituida por todos los clubes asociados a la Asociación Uruguaya de Futbol y aquellos que si bien no lo están, han sido invitados a participar en la misma, previa acreditación de sus estatutos y la constitución de las garantías o avales necesarios para su participación. Articulo 2º. Estará integrada por la cantidad de Clubes que establezca la Comisión Nacional de Fútbol Sala y Fútbol Playa, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento General y por el Reglamento General de la AUF. Articulo 3º. La afiliación a la AUF y o la participación como invitado de las distintas instituciones, supone el acatamiento a este Reglamento y a las demás normas que existen en la AUF, resoluciones dictadas por sus órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias y a las normas de Federation Internacional de Football Association (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF). El Estatuto y el Reglamento General de la Asociación Uruguaya de Fútbol, el presente Reglamento y demás anexos regularán las relaciones y actividades de todos los clubes afiliados o invitados en los torneos de la Liga. Artículo 4º. La afiliación a la Liga se pierde:
CAPITULO II – NORMAS INSTITUCIONALES
ARTICULO 5º. Temporada Oficial. La temporada oficial de Fútbol Sala comprenderá todos los torneos organizados por la Comisión Nacional, que específicamente se determinen como pertenecientes a la misma ARTICULO 6º. Requisitos para los Clubes participantes. Podrán participar en los torneos organizados por la Comisión Nacional, aquellos clubes afiliados a la AUF y o aquellos que revistan la calidad de Institución invitada, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: A) Presentar testimonio notarial de sus estatutos sociales, debiendo los mismos haber sido aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura. La Comisión verificará la documentación presentada por las Instituciones , pudiendo aceptar aquellos Clubes que hayan iniciado la tramitación de la Personería Jurídica con la única limitación que la misma haya sido finalmente otorgada al inicio de la actividad de la próxima temporada. De no ser así no se aceptará su inscripción salvo resolución fundada de la Comisión Nacional. B) Aquellos clubes que ya hayan presentado sus estatutos anualmente deberán acreditar certificado de vigencia de los mismos expedidos por Asociaciones Civiles y Fundaciones. C) Solicitar por escrito afiliación para los clubes nuevos, comunicando su participación por nota firmada por el Presidente y Secretario de la Institución. D) Comunicar por escrito nombre y documento de identidad de las autoridades de la Institución y de las autoridades de la Comisión de Fútbol Sala de existir. E) Comunicar por escrito nombre y documento de identidad de las personas que actuarán como Delegados. En las reuniones de la AUF, solo podrá estar presentes un máximo de tres miembros por Club. F) Cumplir con las Obligaciones que se determinen por la Comisión Nacional. G) No mantener adeudos con la Comisión Nacional y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Aquella Institución que no se encuentre al día con sus obligaciones económicas no podrá participar en ningún torneo de las distintas divisionales y le será suspendida su afiliación. La efectiva participación de los Clubes estará sujeta a su aprobación por parte de la Comisión Nacional.
ARTICULO 7º. Representantes de los Clubes y Delegados. Los Presidentes y delegados de las Instituciones representarán a los Clubes ante la Comisión Nacional. Los mismos deberán ser acreditados en forma previa y por escrito en hoja membreteada de la Institución ante la Comisión Nacional y tendrán que reunir los siguientes requisitos: A) Ser mayor de 18 años de edad. B) Poseer Carné que lo habilite para la función. C) No ser miembro de ningún órgano AUF para cuya integración no se requiere la calidad de delegado, ni empleado de la AUF, jugador ni arbitro en actividad. D) Podrá estar solo vinculado a la Institución acreditante, no aceptándose en ningún caso la participación del mismo, ya sea como delegado, jugador, técnico, etc, en forma simultáneamente en otra institución. ARTICULO 8º. Reglas de Juego. Los partidos serán regidos por las disposiciones establecidas en las Reglas de Juego vigentes dictadas por FIFA con las excepciones que la Comisión Nacional pueda resolver, las que se establecerán por anexos. Las sucesivas modificaciones que se fueren introduciendo se harán conocer de inmediato a los clubes afiliados. ARTICULO 9º. Canchas. En todos los casos la habilitación de las canchas será autorizada por la Comisión Nacional ajustándose a las siguientes condiciones: A) Cumplir con las reglamentaciones estipuladas en el presente reglamento y en el Reglamento de Fútbol Sala de la FIFA. B) Cobertura médica obligatoria. C) Red lumínica adecuada. D) Declaración de disponibilidad, tanto del escenario como en el piso del gimnasio y entorno del mismo para publicidad y estática. E) Condiciones acordes para los medios de prensa (radial y televisiva). F) Contar con salidas de emergencia, las cuales deberán estar correctamente señalizadas. G) Contar con tableros electrónicos y elementos de control que lo pudieren sustituir. H) La cancha deberá estar correctamente señalizada en todas sus líneas incluyendo la zona del banco de suplentes y la zona de cambio.
I) Vestuarios para los equipos locatarios, visitantes y de los Jueces en condiciones optimas, contando en todos los casos con agua caliente. En todos los casos dichos vestuarios no podrán ser compartidos con personas ajenas al ocupante del mismo. J) Contar con graderías con una capacidad mínima de 90 personas sentadas. Todos los partidos finales de campeonatos de todas las divisionales podrán jugarse a criterio de la Comisión Nacional en canchas con medidas internacionales. Aquellos escenarios que no sean propiedades de los clubes, deberán ser reservados por éstos con la debida antelación. En caso de no poder disputarse un encuentro por dicho motivo, el equipo locatario perderá los puntos. Los equipos participantes tendrán un plazo hasta 5 días hábiles previo al inicio del campeonato para comunicar por escrito a la Comisión Nacional la cancha titular y la de alternativa y su preferencia y disponibilidad de horarios en las que oficiaran de local, detallando su dirección, teléfono y persona de contacto, capacidad y medidas que cuenta la misma. La comisión procederá a habilitar o no los escenarios comunicándoselo al club respectivo en forma idónea. En caso de que un Club no tenga escenario habilitado disponible para jugar una fecha la Comisión Nacional fijará la cancha a costo del locatario donde se disputará el mismo.
CAPITULO III – DE LOS PARTIDOS
ARTICULO 10º. Días de juego y fijación de los encuentros. La Comisión Nacional fijará los días y horarios de los encuentros de cada torneo, debiendo notificarlos a los clubes con un plazo previo de 72 horas antes a la fijación del mismo, mediante comunicados a ser distribuidos en la forma que disponga la Comisión Nacional. Se establece como base para la disputa de encuentros oficiales de martes a domingos. Una vez sorteado el fixture la Comisión Nacional establecerá el régimen de localías y escenarios de acuerdo a las disponibilidades y habilitaciones del caso.
ARTICULO 11º. Acuerdo de Partes. En caso de existir acuerdo entre las Instituciones para desglosar la etapa o fijarla fuera de los horarios y días habituales, está decisión deberá ser comunicada por escrito con la debida justificación y antelación a lo solicitado, firmado por los representantes de las Instituciones participantes quedando a criterio de la Comisión Nacional la convalidación del mismo, considerando los motivos y que la misma no lesione los legítimos derechos de las demás Instituciones. No podrán adelantarse partidos o jugar en horarios o días diferentes, faltando tres fechas para la culminación del torneo, aquellas instituciones que estuvieran en igualdad de puntos con otra u otras y que tal variación implicará una injusta desventaja para el solicitante, a menos que todas las Instituciones involucradas prestaran su consentimiento, siendo en último caso la Comisión Nacional quien efectivamente resolverá. ARTICULO 12º. Espectáculo. Dentro del Gimnasio está absolutamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, según disposiciones vigentes para espectáculos deportivos. Estará prohibido el ingreso al rectángulo de juego con bebidas alcohólicas, materiales contundentes así como el ingreso de aquellos elementos sonoros (bombo, redoblantes, platillos, etc.) que afecten la normal atención del espectáculo y principalmente la tarea de los jueces, jugadores y demás. Deberá cumplirse con las reglamentaciones vigentes para espectáculos públicos deportivos en gimnasios cerrados (Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio del Interior, Intendencia Municipales, etc.). ARTICULO 13º. Balones. El balón oficial de cada temporada para los Torneos Oficiales será determinado por la Comisión Nacional. Hasta tanto la Comisión Nacional no determine la marca y modelo de balon a emplear se podrá jugar con cualquier balon que reúnan las características estipulada por la FIFA. Es obligación de los Clubes la presentación de dos balones oficiales en buen estado en cada partido en disputa. Será el equipo locatario el que cuente con preferencia a elegir el balon a disputar y deberá previo al inicio del partido deberá entregar dos balones oficiales a los Árbitros designados. El contralor de los balones estará a cargo de los jueces. El encuentro deportivo se jugará de cualquier forma con los balones existentes, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la FIFA para esta disciplina, aunque dicho balon no sea de la marca oficial. Los Árbitros dejarán sentado en su informe la situación anómala detectada. El Club que incumpliere la presente disposición, será sancionado con una Unidad Reajustable por cada balon no presentado y por cada encuentro utilizado. ARTICULO 14º. Jugadores.
ARTICULO 15º. Carné De Identidad del Jugador. El carné de identidad del jugador es obligatorio para los jugadores de todas las divisionales, siendo responsabilidad del Club su obtención. Se obtendrá en las Oficinas de la AUF en cualquier momento que se solicite, mediante el pago de su costo. En él mismo se hará constar nombres, apellidos y foto del jugador. ARTICULO 16º. Jugador sin Carné. En cada partido el jugador deberá presentar carné de jugador y la ficha médica vigente. Un jugador podrá participar de hasta dos encuentros acreditando su identidad con su Cédula de Identidad por no poseer carné de jugador por cualquier motivo, pero debiendo en todos los casos haber sido fichado como tal con anterioridad, teniendo el Club al que pertenece él mismo hasta la hora 18 del quinto día hábil posterior al segundo partido para presentar la documentación correspondiente en las oficinas de la AUF – Fútbol Sala. La actuación posterior sin cumplir con ese requisito, para el Club al que pertenece, ocasionará la perdida de los puntos ya disputados con la inclusión de dicho jugador y éste será suspendido por dos partidos. Los puntos quitados serán otorgados al rival o rivales de turno por vía administrativa, con vista a la Comisión Nacional. En caso de reincidencia podrá suspenderse al jugador por hasta el término de un año y sancionar a la Institución con una multa desde cincuenta hasta doscientas Unidades Reajustables equivalentes a moneda nacional al momento del pago de la multa respectiva. ARTICULO 17º. Sanciones por utilización de jugadores no fichados. El club que incluya en encuentros oficiales a un jugador que no tiene carné por no haberse fichado en las condiciones previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento General de la AUF, perderá los puntos que hubiera ganado con su concurso, los cuales serán otorgados a los rivales de turno por vía administrativa, dando cuenta a la Comisión Nacional. Además, él jugador será descalificado por el resto de la temporada, salvo que resulte claramente que no ha mediado responsabilidad de su parte. Cuando la AUF es la responsable de que un jugador actúe sin presentar carné, por no habérselo entregado en las oficinas, no se computará la actuación del jugador a los efectos de la sanción por la falta de presentación del mismo. En tal caso, la Comisión Nacional debe certificar que la omisión no es imputable al jugador ni al Club. ARTICULO 18º. Jugadores AUF. La persona nacida fuera del Uruguay que se haya fichado como jugador en la AUF, sin que, para ello hubiera mediado transferencia internacional. ARTICULO 19º . Jugadores Extranjeros. Cada Institución podrá registrar jugadores de nacionalidad extranjera con pase internacional. Éstos podrán actuar en torneos oficiales de cada divisional. Como única limitación de hasta dos jugadores extranjeros por equipo en el formulario del partido. Las transferencias internacionales de jugadores deberán ajustarse a las normas incluidas en los reglamentos de FIFA, CBF, en el Reglamento General de la AUF y en el presente. La AUF solicitará la información a la respectiva Asociación Nacional en caso de que un jugador de nacionalidad extranjera se fiche como jugador sin solicitar pase internacional para saber si estuvo o no fichado para la práctica del Fútbol Sala. La Comisión Nacional hará confianza en la solicitud de fichaje habilitando al jugador hasta la recepción de la documentación probatoria. En caso de que se compruebe que estuvo fichado en otra Asociación y no haya gestionado el pase correspondiente, el jugador será inhabilitado y sancionado por el término de un año. En tanto la Institución que haya utilizado un jugador extranjero sin el correspondiente pase internacional, será sancionada con la pérdida de todos los puntos en disputas donde figure en las planillas de juego el jugador inhabilitado, los cuales serán otorgados a sus respectivos rivales. ARTICULO 20º. Tope de Jugadores y Lista de Retención Cada Institución podrá fichar como máximo hasta veinticinco jugadores inscriptos por divisional dentro de una misma temporada. Los clubes deberán inscribir en la AUF, en la forma que disponga la Comisión Nacional la lista de Retención, una vez finalizado la temporada oficial y hasta el quinto día hábil del mes posterior al finalizar el último torneo de la actividad local. La lista de retención es aquella por los cuales los clubes pueden retener hasta el tope máximo de jugadores por temporada menores de edad y hasta los veintiún años. Los clubes además podrán incluir en la lista de limitación hasta seis jugadores mayores de 21 años y hasta los 25 años de edad inclusive, siempre y cuando, hayan sido incluido en la planilla de juego, como mínimo, en tres encuentros oficiales. Los jugadores que integren la lista de retención al principio de la temporada, no podrán integrar la lista o pedir pase para otro Club en la misma temporada, salvo consentimiento expreso y por escrito del Club que originariamente lo retuvo. Pero únicamente podrá solicitar pase, durante el período establecido. Será la Comisión Nacional quien a través de Anexos Reglamentarios establezca los periodos de pases, fechas y demás condiciones que estime pertinente. Solo se permitirá excluir y sustituir de las listas, a aquellos jugadores que hayan sido transferidos, fallecidos o con lesión definitiva. Se entiende por lesión definitiva aquella que según dictamen de una junta médica compuesta por tres miembros designados de la AUF, a costo del solicitante, determine que la lesión impedirá que el jugador pueda actuar hasta después de la finalización de la temporada ARTICULO 21º. Jugadores Libres. Serán aquellos que no están incluidos en la planilla de declaración que efectuaron los clubes antes de empezar el torneo por categoría pudiendo pedir pase en cualquier momento del torneo, con la limitación del artículo 30º. También se consideraran jugadores libres aquellos que no hayan participado en ningún partido oficial en la temporada anterior, pudiendo formar parte de un equipo en cualquier momento. Los jugadores que estuvieran en lista de retención, no podrán solicitar pase para otra Institución, salvo con el consentimiento expreso y por escrito del Club que lo hubiera retenido y siempre que hubiera solicitado pase en la forma establecida por la Comisión y haber abonado los derechos correspondientes. ARTICULO 22º. Periodo de pase. Existirá siempre periodo de pase para todas las divisionales y ligas organizadas por la Comisión Nacional y será ésta quien determina los períodos, fechas y demás requisitos que considere oportunos, los cuales serán comunicados a los Clubes a través de Anexos Reglamentarios, designados con número y fecha. El mismo comenzará a regir para cada temporada desde el comienzo del año civil y hasta cuarenta y ocho horas antes del inicio de la actividad para el nuevo año. En caso que la actividad deportiva del año anterior se continúe en el próximo año, quedará a criterio de la Comisión Nacional la fijación del período de pase, el cual nunca podrá ser inferior, su duración, a cinco días hábiles, previo al inicio de la nueva temporada. La suspensión parcial o total del comienzo de la actividad fijada para la primera fecha por cualquier motivo, no implica la prorroga del vencimiento del periodo de pases. En todos los casos los jugadores por ningún concepto podrán pedir pase más de una vez en el mismo año, salvo que existiere más de un periodo de pase en el año o según las circunstancias a criterio de la Comisión Nacional.
ARTICULO 23º. Requisitos de los Pases.
3. Los jugadores menores de 21 años solicitaran pase con consentimiento, debiendo la Institución declararlo en la lista de retención en la fecha estipulada por la Comisión, los jugadores mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive que figurasen en la lista de retención deberán pedir pase con consentimiento. 4. Los jugadores que no hayan participado en ningún partido oficial (entrado a la cancha o haber figurado en la planilla de juego) en la temporada anterior quedaran en condición de libre, pudiendo ingresar a un equipo en cualquier momento, no pudiendo estar en ninguna lista de retención.
ARTICULO 24º. Pase en préstamo.
ARTICULO 25º. Pases en Préstamo para Torneos Internacionales. Aquellos equipos que deban disputar partidos o torneos internacionales, sean o no oficiales, podrá reforzar sus planteles con jugadores pertenecientes a otras Instituciones del medio. La vigencia del mismo será la que dure el torneo o partidos a disputarse. Los requisitos para que opere el mismo serán: o Nota por escrito en forma conjunta del Club que solicita el pase y la aceptación del Club al que pertenece el Jugador, la que deberá presentarse en forma previa en las oficinas de la AUF. o La misma deberá además contener el evento o partido del que participara, ciudad y país y fecha en la cual tendrá lugar él mismo. o Abonar los derechos correspondientes en las Oficinas de la AUF y solicitar préstamo para evento internacional.
ARTICULO 26. Transferencia en caso de sanciones. El jugador sancionado que estuviere fuera del país, cumplirá la pena al volver a la AUF. Los jugadores de clubes o ligas disueltas o desafiliación pueden pedir pase para cualquier club de la AUF a partir del momento en que se produjo la disolución o desafiliación del club o liga en la que actuaba, previo pedido de transferencia ese jugador puede ser habilitado de forma inmediata.
ARTICULO 27º. Jugadores Inhabilitados. Se considerarán jugadores inhabilitados:
ARTICULO 28º. Limite temporal.No podrán ficharse jugadores para las Instituciones y en cualquier divisional, restando tres fechas para la finalización del Torneo en disputa. Una vez comenzada el próximo torneo, el jugador estará habilitado para fichar por la Institución. ARTICULO 29º. Fichas Médicas. 1. Todos los jugadores afiliados o invitados a la AUF están obligados a poseer ficha médica de aptitud deportiva expedida por el Ministerio de Deporte, para poder actuar en partidos oficiales o amistosos. 2. Los clubes participantes deberán presentar por nota en hoja membreteada de la Institución y firmada por el responsable del Club en la disciplina, la inclusión de todos sus jugadores, con la inclusión del nombre completo, fecha de nacimiento, cédula de identidad, numero de carne de jugador y fecha de expedición y vigencia de las fichas médicas. A medida que vaya acaeciendo el vencimiento de las mismas deberán presentar nueva nota con los mismos recaudos. 3. La ficha médica tiene vigencia hasta la fecha de su vencimiento, inclusive y será renovada en los plazos que establezca la Autoridad Estatal encarga de la misma. 4. En caso de no presentarse ficha médica en un partido por parte de un jugador, el árbitro dejará constancia en el formulario y el Club tendrá plazo hasta la hora 18 del quinto día hábil siguiente para la presentación del documento vigente a la fecha del partido en las oficinas de la AUF-FUTBOL-SALA. 5. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el numeral precedente se generará la perdida de puntos para la Institución omisa, siendo los mismos otorgados al rival de turno por vía administrativa, con vista de la Comisión Nacional. 6. El Club que incluyera un jugador que no tiene ficha médica en condiciones, además de perder los puntos ganados con su concurso, el jugador quedará inhabilitado para actuar hasta que regularice su situación. 7. Si el jugador tuviere ficha médica en condiciones pero no la presentase en dos partidos durante la disputa del mismo campeonato, será suspendido por un partido. 8. Podrá la Comisión Nacional sancionar a los Clubes afiliados o invitados por la adulteración de las fichas médicas, si se comprueba fehacientemente, previo una investigación que iniciara de oficio la Comisión Nacional, que la adulteración fuera realizada por la Institución y no por el Jugador. En tal caso la sanción consistirá en la perdida de puntos hasta la desafiliación por hasta dos temporadas, o aplicarle el descenso a la categoría inmediata inferior. También a criterio de la Comisión Nacional se le podrá adicionar una multa económica que variara entre las cincuenta y hasta las doscientas unidades reajustables, equivalentes en moneda nacional a la fecha que efectivizara su pago. ARTICULO 30º. Controles Antidoping. La AUF, sus afiliados y los jugadores se ajustarán a la normativa legal reguladora del control Antidoping. Además se someterán a las disposiciones de la Autoridad Estatal y de la FIFA en cuanto corresponda en materia de controles antidoping. Cualquier Institución Asociada o invitada a la AUF, podrá solicitar la realización de controles antidoping en un encuentro deportivo, con la debida antelación y abonando en forma previa el costo de los mismos.
CAPITULO IV- DE LOS JUECES, LAS TARJETAS, FOMULARIO, SUPLENTES Y MESA DE CONTRALOR
ARTICULO 31º. JUECES. Los jueces serán designados por la Sub-Comisión Técnica Arbitral, siendo sus obligaciones: 1. Controlar el formulario del partido verificando su correcta confección, cerrando los espacios vacíos que correspondiere antes del comienzo del juego. 2. Controlar la efectiva presentación de los carnés de jugador y fichas médicas vigentes, dejando constancia de las irregularidades apreciadas en dichos documentos. 3. Controlar el equipamiento de los jugadores, uniforme, canilleras, logo AUF, etc. 4. Controlar que se cumplan las normas vigentes para la integración de la mesa de contralor y los bancos de suplentes, así como la presentación de los balones oficiales, dejando las constancias que correspondan. 5. Acompañar a los equipos en su ingreso a la cancha y hacer cumplir el saludo previo. 6. Entregar los formularios, informes confidenciales y denuncias de incumplimiento del presente reglamento, el primer día hábil posterior al partido en las oficinas de la AUF. 7. Controlar que los suplentes utilicen durante su calentamiento o permanencia en el banco, chalecos de distintos color al de las camisetas que está utilizando su equipo. 8. Serán los responsables al termino del partido del retiro de los balones, llevándolos al vestuario y deberán ser entregados al delegado del equipo local conjuntamente con el retiro del formulario del partido y carnes al termino del mismo, dejando las constancias que correspondan. ARTICULO 32º. Formularios. Los formularios correspondientes a partidos oficiales serán suministrados por la AUF- FÚTBOL SALA, debiendo los Clubes retirarlos de las Oficinas de la misma con la debida antelación Corresponde al equipo locatario completar los encabezados del formulario, llenarlo en primer término y entregarlo al equipo visitante para que lo complete. Una vez finalizada esta instancia, el delegado del equipo locatario deberá presentarlo al equipo arbitral con una anticipación de quince minutos del inicio del partido. En el formulario de partido de Torneos Oficiales se podrán incluir hasta 17 personas. De estas 17 personas se podrán incluir hasta doce jugadores con sus números de carnés correspondientes o número de Cédula de Identidad, según el caso. Los casilleros restantes podrán ser ocupados por cuatro personas, sean técnicos, asistentes o dirigentes con sus números de carné del año en curso. El casillero correspondiente al delegado podrá ser ocupado por cualquier persona que acredite con su carné correspondiente estar vinculado al Club. No se podrá integrar el formulario en los espacios reservados a técnicos, asistentes y delegados sin carné habilitantes del año en curso, sin excepción, no siendo válido ningún otro documento inclusive la Cédula de Identidad.
Todas las personas que estén incluidas en el formularios, incluyendo al delegado, podrán integrar el banco de suplentes. Todas las personas que integren el formulario deberán firmar el mismo antes del inicio del juego en presencia del equipo arbitral. ARTICULO 33º. Mesa de Contralor. La mesa de contralor estará a cargo del integrante del grupo arbitral que fuere designado para tales efectos. Será su responsabilidad el formulario del partido y el manejo del cronometro del tablero y carteles de las faltas si fuere necesario. En caso de desperfectos con el tablero electrónico, el árbitro de mesa deberá seguir con el control manual de emergencia. Los delegados de los Clubes podrán estar presentes y corroborar las identificaciones durante la firma del formulario por parte de sus ocasionales rivales e integrar la mesa de contralor. Su función dentro de la mesa será determinada por el equipo arbitral. ARTICULO 34º. EXCLUSIVIDAD. Durante la misma temporada, una misma persona, sea jugador, asistente, técnico o delegado, con carné habilitante, podrá estar vinculada a una sola Institución, no aceptándose en ningún caso la pertenencia en forma simultanea a otra u otras Instituciones, aunque desempeñe distintas funciones. Solamente se permitirá dentro de la temporada el cambio entre Instituciones una vez culminada la relación que la unía con la primera, lo que deberá documentarse fehacientemente, excepción lógica de los jugadores indicada en el capitulo de periodo de pases. En caso de constatarse irregularidades con la inclusión en un formulario de partido de una persona ligada a otra Institución, el club que lo incluyere perderá los puntos en disputa, los que serán otorgados a su rival de turno. ARTICULO 35º. SANCIONES. La corroboración de irregularidades en los carnés, fichas médicas, fichajes, habilitaciones y demás sanciones, siempre se sancionaran a las Instituciones con la perdida de puntos, los que serán otorgados a los ocasionales rivales por la vía administrativa, siendo esto una obligación una vez confirmado el hecho por esa área o verificado por la misma tras denuncia de parte. La Comisión Nacional dará vistas de estas decisiones.
ARTICULO 36º. DE LAS TARJETAS. 1. El jugador que acumule cinco tarjetas amarillas a lo largo de cada torneo tendrá una suspensión automática de una fecha. En caso de recibir la quinta amarilla en el último partido de un torneo, estará igualmente suspendido para el Torneo siguiente o para la primera final si correspondiere, es decir, el
partido siguiente por cualquier concepto, aunque sea en la próxima temporada estará inhabilitado, a no ser que medie amnistía general dispuesta por la Comisión Nacional. Al comenzar un nuevo torneo comienza un nuevo recuento de tarjetas amarillas. 2. En el caso anterior, será obligación de la Comisión Nacional la comunicación por los medios que esta disponga la comunicación al Club o Institución en el que el jugador milite. 3. El jugador que reciba una tarjeta roja, o cualquier integrante del cuerpo técnico o dirigente que hubiere sido expulsado o denunciado por los árbitros tendrán una suspensión automática para la próxima fecha y su ficha pasara al Tribunal de Penas. El jugador que reciba un tarjeta roja se le eliminaran las tarjetas amarillas que tuviere acumuladas hasta esa fecha. 4. La inclusión de cualquier persona de un Club en un formulario de partido que tenga una suspensión pendiente o se compruebe que no estaba habilitado generará la pérdida de puntos, los que serán otorgados al rival de turno por vía administrativa, o por resolución de la Comisión Nacional ante denuncia de parte. ARTICULO 37º. INTERDICCIÓN DE JUGAR SIN CUMPLIR PENAS IMPUESTAS. o Ningún jugador podrá acumular y ningún Club podrá disputar, partido oficial alguno sin haber cumplido las penas que se le hayan aplicado. Si igualmente lo hiciere, el club omiso perderá los puntos en disputa, los cuales se le adjudicará al club contendor. o A los efectos del cumplimiento de sanciones, serán computables los partidos jugados o no, si originaren puntos adjudicables a las tablas de los respectivos campeonatos. o Asimismo, se pasaran los antecedentes al Tribunal de Penas y al Tribunal de Honor para aplicar las sanciones que corresponda. o En caso de que una Institución reincidiera en la disputa de un encuentro con jugadores inhabilitado, será sancionado además de la perdida de puntos con una multa de entre las cincuenta y las doscientas Unidades Reajustables equivalentes en moneda nacional, calculadas el momento efectivo de su pago.
ARTICULO 38º - VEEDORES. Son veedores naturales los miembros de la Comisión Nacional con facultades plenas de denuncia o intervención frente a situaciones irregulares. Los veedores técnicos, atento a reglamento, serán nombrados anualmente por quien corresponda y están calificados para informar sobre la actuación arbitral (confidencial) y a la Comisión Nacional sobre irregularidades observadas (confidencial). Podrán designarse veedores del espectáculo, en ocasiones especiales para partidos de singular trascendencia o para torneos en el interior, etc., los cuales serán designados por la Comisión Nacional e informaran sobre lo actuado directamente a la misma, previo pago de los derechos económicos correspondientes. ARTICULO 39º.Derechos y Responsabilidades de los Clubes. 1. Derechos. Los equipos participantes tendrán derecho a ser representados en al AUF por sus autoridades o delegados, debidamente acreditados, los que podrán solicitar y concurrir a audiencias con los distintos cuerpos, comisiones y tribunales. Tendrán derecho a recurrir los fallos y sanciones de la Comisión Nacional y demás Órganos y Tribunales de Fútbol Sala. Los plazos estipulados para las apelaciones son los estipulados en los reglamentos de la AUF. 2. Obligaciones. o Deberán cumplir con las obligaciones y requisitos que emanan de este reglamento, de la Comisión Nacional y demás Órganos y Tribunales de la AUF y de las diferentes reglamentaciones existentes y las que se pudieren disponer. o Confeccionar claramente los formularios de los partidos entregándoselos a los árbitros junto con las fichas médicas y los carnés con quince minutos de antelación al inicio de los partidos. o Serán responsables de los daños que pudieran ocasionar en el escenario o vestuarios sus jugadores, dirigentes o allegados. o De la conducta antes, durante y después del encuentro en el gimnasio de sus jugadores, dirigentes y allegados. o Presentar en los escenarios de juego a su equipo con uniforme adecuado y homogéneo, con su capitán identificado y con dos balones
oficiales para la disputa del encuentro. El no-cumplimiento de la normativa relativa al uniforme implica la imposibilidad de que él o los jugadores participen del encuentro. Los árbitros observarán el cumplimiento de esta normativa. o Presentar dos días antes de inicio de cada torneo de cada categoría un listado con el nombre y apellido completo, cédula de identidad, número de carné de jugador, fecha de nacimiento y fecha de expedición y vigencia de la ficha médica, que hasta ese momento pertenecen a la Institución. o Estar al día con sus obligaciones económicas con el Fútbol Sala – AUF. o Responsabilizar en forma absoluta a las Instituciones participantes, por la inobservancia de la prohibición de la actuación de particulares oficiando de árbitros en los encuentros de los Torneos organizados por esta Comisión. Dichas Instituciones que incumplieren la presente prohibición serán sancionadas con la perdida de los puntos en disputas y con una multa económica que ascenderá de cincuenta a doscientas Unidades Reajustables equivalente en moneda nacional, calculadas al momento de su pago, a criterio de la Comisión Nacional
ARTICULO 40º. No Presentación a Partidos Oficiales. Si un Club no se presenta a disputar un encuentro oficial en las Divisionales de Primera o juveniles, incurrirá en una multa de cincuenta Unidades Reajustables equivalentes en moneda nacional calculadas al momento de su pago, por cada partido que no se hubiera presentado. En estos casos se declarara ganador al equipo adversario por un tanteador de 5 a 0. La multa deberá ser abonada antes de la próxima fecha en disputa. En caso de no hacerlo el equipo quedará eliminado del Torneo y perderá la afiliación al Fútbol Sala AUF por dos años. En tales casos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la falta de presentación del equipo infractor podrá realizar sus descargos a la Comisión Nacional quien en definitiva será la que decida. En cualquier caso el equipo que luego de abonar la multa por falta de presentación reincidiere en la misma temporada, será eliminado del Torneo y tendrá una multa de cien Unidades Reajustables equivalentes en Moneda Nacional al momento de su efectivo pago, la que deberá ser abonada antes de su re-afiliación, debiendo cumplir igualmente el plazo de dos años.
Articulo 41º. Club Locatario. Le corresponde al Club Locatario: o Presentar un escenario de juego acorde a lo indicado en el presente Reglamento, siendo responsable de las situaciones anómalas que pudieran surgir derivadas de la situación locativa del mismo. o El escenario deberá estar adecuadamente señalizado e iluminado. Deberá guardar las medidas internacionales permitidas por FIFA. Asimismo se responsabilizara por las medidas mínimas de Seguridad para resguardar al público de las incidencias de juego. o Proporcionar a la mesa de control los elementos para el manejo del tablero electrónico, carteles para señalar las faltas y goles, silbato de mesa o chicharra. o Confeccionar correctamente la planilla de control del espectáculo y entregarlas en las oficinas de la AUF – Fútbol Sala en un plazo de dos días hábiles. Comunicar a la Secretaría de Programación y Difusión los resultados de los partidos dentro de las dos horas de plazo, luego de finalizado el cotejo en la forma que estipulara la Comisión Nacional. o Costear en los casos que correspondan, los viáticos de transporte, alimentación y pernocte de los árbitros y veedores.
Articulo 42º. Entradas y planilla de Contralor. Las entradas y las planillas de contralor del espectáculo serán proporcionadas por la Comisión Nacional a un costo que oportunamente y a principio de año establecerá la misma. Es responsabilidad del Club Locatario que la planilla de Contralor se encuentre en la boletería durante el desarrollo del espectáculo y que sea llenada correctamente con el precio de las entradas y el número de entradas vendidas. Esta planilla deberá presentarse en la AUF – Fútbol Sala o remitirla por fax a la misma dentro de los dos días hábiles posteriores al partido. La planilla de contralor del espectáculo estará a la vista y disposición de veedores y autoridades del fútbol sala durante la disputa de los partidos. El precio de las entradas será fijado por el equipo local. El precio de la misma estará enmarcado entre un precio mínimo y uno máximo que a principio de temporada será fijado los mismos por la Comisión Nacional. En aquellos partidos de definición de campeonato o sin localías, los mismos serán organizados por la Comisión Nacional y el precio será fijado por ésta y los resultados serán administrados por ella. En todos los casos los carnés AUF Fútbol Sala, los menores de doce años y carnés de prensa tendrán libre acceso. En todos aquellos casos que no se presentara las planillas de contralor en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido, generará una multa de una U.R que será abonada por la Institución incumplidora antes del próximo partido a disputar. En caso de no pago, no se le fijara futuros encuentros, otorgándose los mismos a su rival de turno y se tendrán los partidos como disputados con un score de 5 a 0.
CAPITULO V – DE LAS SELECCIONES NACIONALES.
ARTICULO 43º. Potestades de la Comisión Nacional o La Comisión Nacional tendrá las más amplias facultades para regular, administrar y controlar toda la actividad de las selecciones nacionales. o Será la Comisión Nacional o el Departamento de Fútbol Sala en su caso el responsable de la designación del Cuerpo Técnico, así como todos sus colaboradores, días y lugares de entrenamiento y también la decisión de la participación o no en los distintos torneos oficiales o invitaciones que correspondiere y se le cursares a las Selecciones Nacionales en todas sus divisionales, no quedando dicha potestad en ninguna persona física sin excepciones. o El Club que se negare a ceder a uno o más jugadores para integrar selecciones nacionales, será sancionado con la quita de seis puntos que se le restarán del campeonato que se disputa o del próximo a disputarse. Además deberá abonar una multa económica que fijará la Comisión Nacional que oscilara entre las cincuenta y las doscientas UR equivalentes en moneda nacional, calculadas al momento de su pago. o En todos los casos, el Club omiso en sus obligaciones no podrá utilizar al jugador en torneos oficiales mientras dure la actividad especifica de la Selección Nacional que se viera afectada por su ausencia. o Los Clubes, podrán reemplazar en igual cantidad a aquellos jugadores convocados para integrar algunas de las Selecciones de la AUF, por otros que encuentren cumpliendo sanciones dispuestas por los Tribunales de Pena. Para ello, el Club debe comunicar por escrito a la Comisión Nacional, antes o durante el lapso que dure la convocatoria del jugador reemplazado con 72 horas de anticipación a la actuación del reemplazante. El jugador reemplazante no puede haber sido sancionado con una pena superior a los tres partidos. Si durante el usufructo de este beneficio, el jugador reemplazante fuere expulsado o denunciado por el Arbitro, quedará inmediatamente inhabilitado para continuar actuando por su club, recobrando automáticamente vigor la sanción interrumpida, sin perjuicio de la que, adicionalmente, correspondiere con motivo de la nueva infracción. En dicha hipótesis, el Club puede comunicar, siguiendo los procedimientos establecidos un nuevo sustituto. Las habilitaciones especiales caducarán una vez efectivamente reintegrados los jugadores reemplazados a sus clubes.
CAPITULO VI – DISPOCIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 44º. Disposiciones Generales. Todo aquello que no se encuentre previsto o sea necesario modificar en el presente reglamento, será resuelto por la Comisión Nacional. Los anexos a este Reglamento serán considerados parte del mismo y los mismos se designaran por número y fecha. ARTICULO 45º - Interpretación e integración de las normas reglamentarias. o Cuando el sentido de la norma sea claro no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. o Para interpretar una expresión oscura del Reglamento se podrá recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en el mismo o en la historia fidedigna de su sanción. o Cuando una situación no puede resolverse por el tenor literal de este Reglamento o sus anexos, se acudirá a los fundamentos de las normas análogas, a los principios de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas, consideradas las circunstancias del caso.
ARTICULO 46º. Televisión. Los derechos televisivos son propiedad exclusiva de la Comisión Nacional, de los torneos organizados por la misma y que se incluyan en la temporada oficial. Los clubes se ajustarán a los convenios firmados por la AUF – FÚTBOL SALA con las productoras televisivas, no pudiendo exigir ningún tipo de condición, resarcimiento que no haya sido debidamente autorizado. Ninguna Institución podrá televisar partido alguno sin expreso consentimiento por escrito de la Comisión Nacional para cada caso. En caso de incumplirse este precepto, el club infractor será castigado con una multa a criterio de la Comisión Nacional que oscilara entre las 200 y 500 UR equivalentes en moneda nacional calculadas al momento efectivo de pago, pudiendo en caso de reincidencia multiplicarse la misma. La televisión se resguarda el derecho de elegir el partido, escenario, día y hora del encuentro a difundir en acuerdo con la Comisión Nacional. ARTICULO 47º. Anomalía en los espectáculos. Son también atribuciones del Tribunal de Penas: a) Aplicar suspensiones preventivas las que serán comunicadas a través de la Comisión Nacional, avisadas por el Tribunal de Penas con 48 horas de anticipación por lo menos, al momento en que debieran surtir efecto. Sin perjuicio de ello, los delegados tendrán obligación de concurrir a las Oficinas de la AUF a notificarse de las suspensiones preventivas que hubieran sido aplicadas, so pena de pérdida del partido si el club incluyere en su equipo a un jugador suspendido. b) En caso de producirse antes, durante o después de la realización de un partido hechos que afectaren su normal desarrollo o se generaren incidentes que implicaren alteración o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de las Instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, siempre que los hechos tuvieran por causa u origen el espectáculo, el Tribunal de Penas podrá aplicar sanciones, según las siguientes normas: 1. Clausura del Gimnasio. La misma podrá ser de tres a ocho partidos, las que se cumplirán en la misma temporada y si ello no fuera posible en la inmediata siguiente. En estos casos será la Comisión Nacional que le fije el Gimnasio al equipo sancionado y mientras dure la misma. Cuando los hechos determinantes de la clausura de Gimnasios se produjeran en uno que no era propiedad del club infractor, la suspensión afectará el derecho de ese club, por el tiempo que se haya determinado. 2. Multas a los clubes cuyos adictos fueren culpables de los hechos mencionados en el precedente anterior. Dichas multas no podrán ser inferiores a las 50 UR y hasta las 400 UR equivalentes en moneda nacional y calculadas al momento de su pago. 3. Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino el origen colectivo, podrá aplicarse además una pena equivalente a la quita de hasta tres puntos a la Institución o Instituciones responsables, las cuales serán aplicadas, a criterio del Tribunal de Penas, en el campeonato en curso o en el siguiente torneo. 4. En caso de partidos concluidos, el club responsable de los incidentes, si había ganado, además perderá los tres puntos disputados. 5. Si ambos equipo fueren los responsables del incidente, además perderán cada uno, los tres puntos en disputa. 6. Si el partido debió suspenderse y la institución responsable fuere ganando o empatando perderá los puntos en disputa a favor de su oponente. 7. Si la Institución responsable fuere perdiendo, sufrirá además de la pérdida de los puntos reglamentariamente en juego, otros tres en la siguiente actividad local. 8. Si fueren responsables ambas instituciones la que fuere ganando perderá los puntos del partido y la que fuere perdiendo otros tres puntos más. Si fueren empatando las dos perderán los puntos del partido. 9. Si el partido fuere suspendido antes del comienzo, el club responsable perderá los puntos a favor de su oponente y si ambas fueren responsables perderán los puntos en disputa. 10. Cuando se sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, de los que se deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un club o de ambos, en ocasión de la disputa de un encuentro, la o las instituciones responsables serán castigas con la pena de suspensión de cuatro partidos. En caso de reincidencia se pasará los antecedentes al Ejecutivo de la AUF para determinar la expulsión del mismo. 11. Si al culminar el certamen la quita de puntos total no fuere posible en virtud del numero de punto conquistados en el torneo, el saldo pendiente de sanción se cumplirá en la temporada inmediata siguiente o torneo siguiente.
ARTICULO 48º. SOLIDARIDAD. Aquellos dirigentes o delegados que estuviesen vinculados a una Institución Deportiva que hubiese dejado de competir por motivos de deudas contraídas, aplicadas a su Institución y que no fueron satisfechas, no podrán participar como delegados de otra Institución con posterioridad a la misma, hasta que dichas deudas hayan sido canceladas.
Montevideo 29 de Abril 2009 Comisión Nacional de Fútbol Sala
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